La Factura Electrónica será obligatoria en España. Esta es la idea que todos tenemos clara de la Ley Crea Y Crece. Pero ¿a quién afectará esta obligatoriedad? La frase más utilizada en las noticias que hablan del tema es: la Factura Electrónica será obligatoria en las relaciones comerciales de empresas y profesionales. En este artículo queremos completar este titular y profundizar en cómo afectará la entrada en vigor de la Ley a ciertos colectivos profesionales.
Autónomos que facturan a cliente final
Los profesionales que prestan servicios a cliente final, tales como psicólogos, comerciantes minoristas o talleres mecánicos, tienen un doble rol. Como receptores de facturas de sus proveedores estarán sujetos a lo establecido en la Ley Crea y Crece, por lo tanto, deberán recibir estas facturas en formato electrónico. Sin embargo, cuando emitan las facturas a sus clientes, éstas no tendrán que ser electrónicas porque los consumidores finales no están obligados a recibir las facturas en este formato.
Entidades no lucrativas
¿Las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro se consideran consumidores finales o son empresas y en consecuencia deben cumplir con lo establecido en la Ley?
El art. 2.bis Ley 56/2007 establece que los “empresarios y profesionales” deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. Se entiende por empresario o profesional (art. 5 de la Ley del IVA) aquellas personas o “entidades” que realicen con carácter habitual, personal y directo, una actividad empresarial o profesional, cualquiera que sea la finalidad o el resultado económico perseguido de dicha actividad.
Según estas definiciones, las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro son empresas, por lo que sí que estarán obligadas a facturar electrónicamente.
Ventas online
El medio por el que se produzca la transacción es indiferente de cara a la aplicación de la Ley. El único aspecto a tener en cuenta es si dicha transacción es entre dos empresas o profesionales, es decir si se produce en el ámbito B2B. En este caso la factura correspondiente tendrá que ser en formato electrónico. Si la venta es de una empresa a un consumidor final, B2C, la factura solo tendrá la obligación de ser electrónica si el cliente lo solicita y para las empresas prestadoras de Servicios de Especial Trascendencia (SET) en sus relaciones B2C.
Facturas emitidas o recibidas desde fuera de España
La Ley Crea y Crece afecta a las empresas que operan en el territorio español y no hace ninguna referencia a las empresas de fuera del territorio. En consecuencia, se puede entender que las facturas emitidas desde España a otros países de la UE tendrán la obligación de ser en formato electrónico.
Por el contrario, la lógica dice que no se puede obligar a una empresa que esté fuera de España a facturar electrónicamente a una empresa situada en territorio nacional. Habrá que esperar a la publicación definitiva del Reglamento técnico de la Ley para saber cómo deberán facturar las empresas extranjeras que operen con empresas españolas.
Estas son las principales dudas que se han planteado en cuanto a la afectación de la obligatoriedad de implementación de una Factura Electrónica en diversos colectivos o escenarios profesionales. Aunque con la lectura detenida de la Ley se pueden aclarar la mayoría de ellas, con la publicación definitiva del Reglamento Técnico se podrán conocer todos los detalles.
En los primeros momentos de este cambio de paradigma respecto de la Factura Electrónica en España, las empresas proveedoras de plataformas de Factura Electrónica seremos los principales aliados de las empresas para facilitar la transición. Si quieres que te acompañemos en todo este proceso, solo tienes que contactar con nosotros y estaremos encantados de guiarte en todo el camino.
Los profesionales que prestan servicios a cliente final, tales como psicólogos, comerciantes minoristas o talleres mecánicos, tienen un doble rol. Como receptores de facturas de sus proveedores estarán sujetos a lo establecido en la Ley Crea y Crece, por lo tanto, deberán recibir estas facturas en formato electrónico. Sin embargo, cuando emitan las facturas a sus clientes, éstas no tendrán que ser electrónicas porque los consumidores finales no están obligados a recibir las facturas en este formato.
Entidades no lucrativas
¿Las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro se consideran consumidores finales o son empresas y en consecuencia deben cumplir con lo establecido en la Ley?
El art. 2.bis Ley 56/2007 establece que los “empresarios y profesionales” deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. Se entiende por empresario o profesional (art. 5 de la Ley del IVA) aquellas personas o “entidades” que realicen con carácter habitual, personal y directo, una actividad empresarial o profesional, cualquiera que sea la finalidad o el resultado económico perseguido de dicha actividad.
Según estas definiciones, las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro son empresas, por lo que sí que estarán obligadas a facturar electrónicamente.
Ventas online
El medio por el que se produzca la transacción es indiferente de cara a la aplicación de la Ley. El único aspecto a tener en cuenta es si dicha transacción es entre dos empresas o profesionales, es decir si se produce en el ámbito B2B. En este caso la factura correspondiente tendrá que ser en formato electrónico. Si la venta es de una empresa a un consumidor final, B2C, la factura solo tendrá la obligación de ser electrónica si el cliente lo solicita y para las empresas prestadoras de Servicios de Especial Trascendencia (SET) en sus relaciones B2C.
Facturas emitidas o recibidas desde fuera de España
La Ley Crea y Crece afecta a las empresas que operan en el territorio español y no hace ninguna referencia a las empresas de fuera del territorio. En consecuencia, se puede entender que las facturas emitidas desde España a otros países de la UE tendrán la obligación de ser en formato electrónico.
Por el contrario, la lógica dice que no se puede obligar a una empresa que esté fuera de España a facturar electrónicamente a una empresa situada en territorio nacional. Habrá que esperar a la publicación definitiva del Reglamento técnico de la Ley para saber cómo deberán facturar las empresas extranjeras que operen con empresas españolas.
Estas son las principales dudas que se han planteado en cuanto a la afectación de la obligatoriedad de implementación de una Factura Electrónica en diversos colectivos o escenarios profesionales. Aunque con la lectura detenida de la Ley se pueden aclarar la mayoría de ellas, con la publicación definitiva del Reglamento Técnico se podrán conocer todos los detalles.
En los primeros momentos de este cambio de paradigma respecto de la Factura Electrónica en España, las empresas proveedoras de plataformas de Factura Electrónica seremos los principales aliados de las empresas para facilitar la transición. Si quieres que te acompañemos en todo este proceso, solo tienes que contactar con nosotros y estaremos encantados de guiarte en todo el camino.
Noticias relacionadas
Firma Electrónica: tipos y características
eDiversa Group nació con unos propósitos muy marcados, uno de ellos es el de ayudar a nuestros clientes en sus procesos de digitalización como herramienta para mejorar su productividad, así como reducir la huella medioambiental. Uno de los primeros avances en este campo fue la firma electrónica. Ahora, con la inminente entrada en vigor de la Factura Electrónica obligatoria para empresas y autónomos la firma electrónica juega un papel crucial.