La morosidad en los pagos es un problema significativo que afecta especialmente a las pequeñas y medianas empresas, que constituyen más del 90% del tejido empresarial en varios países europeos. Con el objetivo de abordar esta cuestión y promover prácticas comerciales más transparentes y eficientes, la Unión Europea está avanzando en una nueva legislación contra la morosidad. Una de las medidas destacadas es la introducción de un código QR en las facturas, tanto en las digitales como las emitidas en papel.

A nivel nacional el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre también apunta hacia una mayor veracidad y autenticidad de las facturas mediante la inclusión de un código QR, además de otras normas para los sistemas o programas de facturación. Una de las innovaciones más significativas que plantea esta normativa es la posibilidad de que el receptor de una factura proporcione información voluntaria a la Agencia Tributaria, facilitando datos del código QR de la factura, como la fecha de emisión o el importe. Esta medida, que entrará en vigor el 2025, representa un paso adicional hacia la digitalización y la transparencia en los procesos de facturación. Sin embargo, este avance ha generado cierto recelo entre los asesores y empresarios, ya que la implementación de nuevas regulaciones y tecnologías puede implicar ajustes significativos en los procesos comerciales y contables de las empresas.

¿Quién está obligado a incluir códigos QR en las facturas?

En el marco de estas iniciativas, se han promulgado leyes y decretos que establecen obligaciones para los sistemas y programas informáticos utilizados en los procesos de facturación. Por ejemplo, según lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria (LGT) , se ha introducido una nueva obligación formal en materia tributaria. Esta normativa establece que los responsables de la producción, comercialización y uso de sistemas y programas informáticos o electrónicos destinados a la contabilidad, facturación o gestión en el ámbito de las actividades económicas deben asegurar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Se prohíben cualquier tipo de omisión o alteración sin registros correspondientes, además deben estar certificados adecuadamente y utilizar formatos estándar para asegurar su legibilidad.

La orden ministerial distingue claramente entre dos grupos que van a estar obligados a cumplir las especificaciones técnicas que marcará la orden ministerial. Aunque todavía no se ha aprobado, ya se sabe que será obligatorio incluir los códigos QR en las facturas. La nueva normativa afectará:

  • En primer lugar, a las empresas fabricantes o distribuidoras de sistemas informáticos y facturación. Cuando termine el plazo marcado por la orden ministerial, todos los softwares deberán emitir facturas electrónicas que incluyan códigos QR.
  • En segundo lugar, a los autónomos y empresas que emiten facturas a otros profesionales o empresas. Sus facturas deberán incluir un código QR con los datos básicos de la factura.


¿Qué debe incluir el código QR?

La inclusión del código QR en las facturas será obligatoria una vez que el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre entre en vigor. Este código contendrá información detallada de la factura. Además, para la creación del QR se utilizará un nivel medio de corrección de errores, que proporciona una recuperación del 15% de caracteres. Este código contendrá la URL del servicio de cotejo o remisión de información por parte del receptor de la factura, así como información detallada de la factura, para garantizar la fiabilidad de la información contenida en el código.

En resumen, la introducción de códigos QR en las facturas representa un paso importante hacia la digitalización y la transparencia en los procesos comerciales. Si bien puede generar cierto recelo inicial entre los empresarios, esta medida tiene el potencial de mejorar la gestión empresarial, reducir la morosidad y promover un entorno empresarial más justo y competitivo en la Unión Europea.