Si con la Ley Crea y Crece la Factura Electrónica se ha convertido en el principal artífice de la digitalización empresarial en España, la Unión Europea no se ha quedado atrás y también está desarrollando un proyecto que la pone en el centro. Éste tiene el fin de harmonizar las declaraciones del IVA de todos los estados miembros para poder controlar los movimientos comerciales de las empresas eficazmente.
Se trata del Proyecto ViDA (VAT in Digital Age) y tiene tres ejes fundamentales:
1. El tratamiento en el IVA de determinadas actividades desarrolladas por plataformas digitales.
2. El registro único europeo a los efectos del IVA.
3. Generalización del uso de la Factura Electrónica en determinados tipos de operaciones y la notificación digital para las operaciones intracomunitarias (DRR). Generalización del uso de la Factura Electrónica
El principal objetivo del Proyecto en referencia a la Factura Electrónica es que ésta sea la norma general.
¿Cómo se va a hacer?
Se modificará el contenido del artículo 218 de la Directiva del IVA. Dicho artículo establecerá que los Estados miembros podrán imponer la obligación de emitir facturas electrónicas y que el uso de facturas en papel solo sea posible en situaciones muy concretas que dichos Estados miembros autoricen (por ejemplo, podría ser en casos como el régimen simplificado o regímenes especiales muy particulares como el de agricultura ganadería y pesca).
La facturación electrónica estará sujeta a unos estándares europeos comunes y en ningún caso estará supeditada a algún tipo de autorización o validación previa.
A partir del 1 de enero de 2024, cada Estado miembro tendrá libertad para establecer de forma obligatoria un sistema de facturación electrónica.
ViDA no solo regula la forma en la que las facturas deben emitirse, sino que también tiene en consideración los plazos para la emisión de las mismas en los casos de operaciones intracomunitarias y aquellas a las que aplica la regla de inversión del sujeto pasivo, dejando al margen las operaciones puramente domésticas.
Notificación Digital de Operaciones Intracomunitarias (DRR):
La gran novedad que introduce este tercer pilar de ViDA se refiere a lo que se ha decidido denominar notificación digital para las operaciones.
La propuesta pretende sustituir las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias (nuestro modelo 349) por un sistema de suministro de información en tiempo casi real, muy similar al sistema que ya se utiliza en España y que se conoce como el SII (Suministro Inmediato de Información).
¿Qué operaciones estarán sujetas al DRR?
Todas aquellas que están actualmente cubiertas por las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias, las entregas de bienes y las prestaciones de servicios sujetas a la regla de inversión del sujeto pasivo.
Las operaciones puramente domésticas quedan al margen.
¿Cómo funcionará?
La información deberá remitirse, por vía electrónica, por cada operación de forma individual y deberá hacerse en un plazo de dos días hábiles a partir de la expedición de la factura.
Se establecerá un formato uniforme para la remisión de esta información que los Estados miembros deberán respetar.
Uno de los objetivos de ViDA es facilitar las obligaciones administrativas y formales de los sujetos pasivos del IVA. Para ello, se pretende que los sistemas de suministro de información electrónica que ya existen en determinados Estados miembros, como por ejemplo es el caso de España con el SII, se adapten al DRR propuesto por ViDA.
¿Cuándo entrará en vigor?
Factura Electrónica: aunque no está prevista una regulación sobre facturación europea para toda la Unión hasta 2025, sí que se plantea que en enero de 2024 se permita a los Estados miembro establecer la Factura Electrónica como el sistema de facturación por defecto y eliminar la necesaria autorización para ello.
DRR: se prevé que el Proyecto del DRR se ponga en funcionamiento a partir de enero de 2028.
Ante esta perspectiva, es muy recomendable que las empresas que todavía no cuentan con sistemas de Factura Electrónica integrados con sus sistemas de gestión empiecen a plantearse seriamente esta opción. Si quieres que te informemos de nuestras soluciones de Factura Electrónica, en qué consisten y cómo te pueden ayudar, nos puedes contactar y estaremos encantados de atenderte.
1. El tratamiento en el IVA de determinadas actividades desarrolladas por plataformas digitales.
2. El registro único europeo a los efectos del IVA.
3. Generalización del uso de la Factura Electrónica en determinados tipos de operaciones y la notificación digital para las operaciones intracomunitarias (DRR). Generalización del uso de la Factura Electrónica
El principal objetivo del Proyecto en referencia a la Factura Electrónica es que ésta sea la norma general.
¿Cómo se va a hacer?
Se modificará el contenido del artículo 218 de la Directiva del IVA. Dicho artículo establecerá que los Estados miembros podrán imponer la obligación de emitir facturas electrónicas y que el uso de facturas en papel solo sea posible en situaciones muy concretas que dichos Estados miembros autoricen (por ejemplo, podría ser en casos como el régimen simplificado o regímenes especiales muy particulares como el de agricultura ganadería y pesca).
La facturación electrónica estará sujeta a unos estándares europeos comunes y en ningún caso estará supeditada a algún tipo de autorización o validación previa.
A partir del 1 de enero de 2024, cada Estado miembro tendrá libertad para establecer de forma obligatoria un sistema de facturación electrónica.
ViDA no solo regula la forma en la que las facturas deben emitirse, sino que también tiene en consideración los plazos para la emisión de las mismas en los casos de operaciones intracomunitarias y aquellas a las que aplica la regla de inversión del sujeto pasivo, dejando al margen las operaciones puramente domésticas.
Notificación Digital de Operaciones Intracomunitarias (DRR):
La gran novedad que introduce este tercer pilar de ViDA se refiere a lo que se ha decidido denominar notificación digital para las operaciones.
La propuesta pretende sustituir las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias (nuestro modelo 349) por un sistema de suministro de información en tiempo casi real, muy similar al sistema que ya se utiliza en España y que se conoce como el SII (Suministro Inmediato de Información).
¿Qué operaciones estarán sujetas al DRR?
Todas aquellas que están actualmente cubiertas por las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias, las entregas de bienes y las prestaciones de servicios sujetas a la regla de inversión del sujeto pasivo.
Las operaciones puramente domésticas quedan al margen.
¿Cómo funcionará?
La información deberá remitirse, por vía electrónica, por cada operación de forma individual y deberá hacerse en un plazo de dos días hábiles a partir de la expedición de la factura.
Se establecerá un formato uniforme para la remisión de esta información que los Estados miembros deberán respetar.
Uno de los objetivos de ViDA es facilitar las obligaciones administrativas y formales de los sujetos pasivos del IVA. Para ello, se pretende que los sistemas de suministro de información electrónica que ya existen en determinados Estados miembros, como por ejemplo es el caso de España con el SII, se adapten al DRR propuesto por ViDA.
¿Cuándo entrará en vigor?
Factura Electrónica: aunque no está prevista una regulación sobre facturación europea para toda la Unión hasta 2025, sí que se plantea que en enero de 2024 se permita a los Estados miembro establecer la Factura Electrónica como el sistema de facturación por defecto y eliminar la necesaria autorización para ello.
DRR: se prevé que el Proyecto del DRR se ponga en funcionamiento a partir de enero de 2028.
Ante esta perspectiva, es muy recomendable que las empresas que todavía no cuentan con sistemas de Factura Electrónica integrados con sus sistemas de gestión empiecen a plantearse seriamente esta opción. Si quieres que te informemos de nuestras soluciones de Factura Electrónica, en qué consisten y cómo te pueden ayudar, nos puedes contactar y estaremos encantados de atenderte.
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