Al finalizar el estado de alarma por el Covid-19, el teletrabajo debe cumplir la normativa marcada por la ley 10/2021. Pero la mayoría de las empresas están todavía muy lejos de aplicarla.

En eDiversa Group ya tenemos implantado el acuerdo de trabajo a distancia en la modalidad de teletrabajo. Nuestro equipo de recursos humanos llevaba trabajando en este argumentario desde que se hizo público el artículo 5.1 del Real decreto-Ley 28/2020. Un avance de lo que ahora es la ley 10/2021.

Trabajar en profundidad toda la documentación y los requisitos con antelación, hizo que pudiésemos aplicar la ley en el momento que se anunció el final del estado de alarma, cosa que nos ha convertido en pioneros en la implantación real y legal del teletrabajo. eDiversa Group es de las primeras empresas a nivel nacional en formalizar este convenio entre los trabajadores y la empresa.

La implantación del teletrabajo en eDiversa Group siguió el siguiente proceso: primero los trabajadores eligieron si deseaban trabajar en un formato híbrido o completamente presencial. Posteriormente, dotamos a los empleados con los materiales y recursos necesarios para aquellos que trabajan a distancia. Para finalizar, la empresa de riesgos laborales realizó una auditoria telemática de los espacios habilitados para trabajar en las viviendas de los trabajadores.

Cuando conseguimos la aprobación de las mini-oficinas de todos los empleados en sus domicilios se oficializó el acuerdo de teletrabajo, con la proporción de trabajo a distancia y presencial elegida por cada trabajador de la empresa. Esta proporción podrá ser modificada cuando los asalariados lo requieran, siempre partiendo de un mínimo del 20% anual de presencialidad.

Los avances en digitalización y teletrabajo de la compañía no terminan aquí. También se han adaptado los Estatutos de eDiversa Group a esta nueva realidad. Gracias a ello, los miembros de los Consejos de Administración y las Juntas pueden participar de manera telemática. Además, también hemos implementado la firma electrónica para las actas de estas reuniones digitales.


Contexto legal y empresarial

Antes del 13 de marzo de 2020 sólo un 4% de los convenios laborales establecidos en nuestro país recogían condiciones de trabajo a distancia. Con la llegada del virus y la pandemia todo cambió, y durante los meses de confinamiento un 88% de las empresas impuso el teletrabajo. En esa situación extraordinaria, las condiciones estipuladas para trabajar desde casa eran pocas o ninguna.

Después de más de un año en estas circunstancias, los trabajadores ya se han acostumbrado a la nueva realidad laboral. Un estudio de IESE Business School asegura que el 68% de los trabajadores apuesta por un formato híbrido, es decir, unos días trabajar en la oficina y otros desde casa. Para ser exactos, un 36% prefiere trabajar tres días desde casa y el 32% solo dos.

La pandemia ha supuesto un punto de inflexión en la cuestión del teletrabajo. Los trabajadores han experimentado el hecho de desempeñar sus funciones desde casa, sopesando las ventajas y desventajas de hacerlo, y las empresas han visto como el rendimiento no ha disminuido. La situación tiene que regularse y cumplir unas normativas, para asegurar primero el bienestar del trabajador y segundo los objetivos de las empresas.

Por eso, al decretarse el final del Estado de Alarma, las condiciones del teletrabajo se han estipulado y formalizado en la ley 10/2021. A partir del 11 de julio de 2021 el teletrabajo en España es voluntario y reversible, además de estar formalizado en un acuerdo entre trabajador y empresa.

La normativa exige a las empresas que proporcionen a los empleados los materiales y recursos necesarios para poder realizar sus funciones profesionales desde sus domicilios con las mismas comodidades que en las oficinas. En la ordenanza también se establece un periodo de un año para que las corporaciones establezcan estos cambios.

En el ámbito internacional, el teletrabajo también se está regularizando. Empresas tecnológicas del calibre de Apple o Google quieren volver al trabajo presencial en las oficinas. Aunque los directivos apuestan por el formato híbrido, la voluntad de la mayoría de los trabajadores es seguir en sus domicilios. Los empleados afirman que de este modo la conciliación entre la vida personal y laboral es más simple. De momento los altos cargos de estas multinacionales no han dado una respuesta final al conflicto.


Conclusión

En esta nueva normalidad todo lo que dábamos por sentado ha cambiado. Como empresa tecnológica especializada en la digitalización empresarial, nos sentimos con la responsabilidad de integrar las nuevas fórmulas laborales. Siempre hemos promulgado que el activo más valioso de eDiversa Group son los empleados, por eso, esperamos que este cambio les proporcione más facilidades a la hora de conciliar su vida laboral, personal y familiar. Además, con resultados en mano, afirmamos que el rendimiento de la empresa no se ha visto afectado por el teletrabajo, es más, hemos superado los objetivos marcados para estos primeros 6 meses de año.

Durante este 2021 ya hemos puesto a prueba el formato híbrido, porque así lo indicaban las autoridades y las restricciones. Por ello, hemos podido comprobar que los días que los trabajadores van a la oficina aprovechan para relacionarse y reforzar las - ya buenas- relaciones entre compañeros. También aprovechan para centrarse en resolver temas interdepartamentales o realizar esas labores que exigen presencialidad. Toda esta casuística hace que el sentimiento de pertenencia a la empresa, que en eDiversa Group valoramos mucho, no desaparezca.